este Tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado HERNÁN JOSÉ MAGO, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, nacido en fecha 18-06-1982, soltero, sin oficio, hijo de Neria María Mago y José Jesús Fermín, residenciado en el Barrio Caigüire, Calle Campo Alegre, casa número 168, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debiéndose presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la Libertad desde la sala. Líbr.....