Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JESUS RAMON MENESES MENESES Y ELIANNY CAROLINA RONDON GONZALEZ venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 12.271.707 Y 14.661.984, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb, Brasil, sector 2, vereda 56 N° 17 Cumaná y la segunda en la Urb Brasil sector 2 calle 7 Casa N° 13 Cumaná, asistidos por la Abogada en Ejercicio Daisy Yuguri, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.577, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 352 y su vto de fecha 23-11-200, por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre d.....