REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 150º


Cumaná 08 de Julio de 2009

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana YELIMAR KATERINE PALACIOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.905.874, domiciliada en la Avenida Andrés Eloy Blanco N° 85 Galpones Industrial de Oriente, Cumaná actuando en su condición de hermana materna de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.109.283, asistida por la defensora publica, en el que hace del conocimiento a este Despacho Judicial, que tiene bajo su cuidado a su hermana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde el fallecimiento de su madre ciudadana MINERVA DEL CARMEN RAMIREZ, es decir desde el 30-11-1999, desde entonces he sido quien a asumido toda responsabilidad con su hermana, ya que desconoce el paradero de su padre, ciudadano: LUIS RAFAEL ROJAS, por lo antes expuesto solicita al Tribunal se dicte MEDIDA POR COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.109.283, Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, en tal razón se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.109.283, en el hogar de su hermana YELIMAR KATERINE PALACIOS RAMIREZ, quien tiene su domicilio fijado en la Avenida Andrés Eloy Blanco N° 85 Galpones Industrial de Oriente.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-

PRIMERO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica y la elaboración del Informe Social de los ciudadanas YELIMAR PALACIOS RAMIREZ Y YAIMAR ARVELIT ROJAS RAMIREZ, fijándosele el día 06-08-2009 a la 2.00 de la tarde, concediéndosele veinte (20) días de despacho siguientes a la práctica de las referidas evaluaciones, para la consignación de las resultas, asi mismo se acuerda la comparecencia de las ciudadanas YELIMAR PALACIOS RAMIREZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, es mismo día para la entrevista con la ciudadana jueza. Libre oficio y Telegrama.-


SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

LA JUEZA N° 2

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



MEG/milagros
Exp. TP2-5681-09
Colocación Familiar en familia sustituta
Partes: Relimar Palacios