REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199° Y 150°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS y JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.992.834 y 8.272.972, en su carácter de progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) meses de edad, debidamente asistidos de la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual manifiestan que compareció por ante esa Defensoria, a los fines de fijar Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicitan la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes
Corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) acta s/n de fecha 26-06-2009, debidamente firmada por los ciudadanos THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS y JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN y la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención a favor de su hija, cantidad que será entregada en dinero legal y efectivo directamente a la madre de la niña; como bono especial de fin de año aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), durante los primeros cinco (5) días del mes de diciembre de cada año; igualmente se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y consultas médicas. Asimismo el padre incluirá a la niña en el seguro proveniente de su relación laboral, también se compromete a contribuir con la compra de ropa, pañales y leche que la niña necesite, actualmente el padre en P.D.V.S.A., ubicada en el C0mplejo Criogénico José, Barcelona, Estado Anzoátegui.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS y JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN, anteriormente identificados- Así se decide.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión y su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto-composición Procesal)
Solicitantes: THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS
y JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN
MEG/mariela
Exp. TP2-1622-09