Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Público, contemplada en el artículo 620 Literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el presente asunto seguido contra el sancionado JHON JOSE ORTEGA ORTEGA,