En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por el abogado PEDRO MARIN MATA, en su carácter de apoderado de la demandante ciudadana ALBA VILLAVERDE DE CAAMAÑO, por considerarlo Improcedente.-