REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Julio de 2005.-
195° y 146°



Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Dr. PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la que solicita al Tribunal se proceda a nombrar Defensor Ad Litem al demandado, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente donde expone:
Se evidencia en autos que la citación de la parte demandada, se ordenó de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la

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parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
A los folios 55 y 54 del expediente corren inserto los carteles de citación publicados en el Diario de Sucre y la Región en fechas: 16 y 12 de Febrero del 2.005, respectivamente, y por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Cumaná, se ordenó comisionar al Juzgado para que diera cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la norma Ut Supra señalada.-
Riela a los folios 59 al 65, ambos inclusive, el resultado de la comisión conferida al Juzgado antes mencionado, donde se evidencia que el día 13 de Mayo del 2.005, se fijó el Cartel de citación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Del contenido de la norma transcrita, se infiere que una vez cumplidas las formalidades establecidas en dicho Artículo, el lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.-
Por lo que una vez recibida las resultas de la comisión, en fecha 1° de Julio del 2.005, comenzó a correr el lapso de Quince (15) días para la comparecencia del demandado a darse por citado en el presente Juicio, término éste que aún no ha concluido, por lo que mal puede el apoderado actor solicitar algo que no está establecido en la Ley.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por el abogado PEDRO MARIN MATA, en su carácter de apoderado de la demandante ciudadana ALBA VILLAVERDE DE CAAMAÑO, por considerarlo Improcedente.- Así se decide.-


EL……………………….










JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-

Exp.- N° 4.647.-
MAC/OCR/mdet.-