Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el Abogado Rodolfo Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.485, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), de la manera siguiente: 1) En relación a las documentales o instrumentales promovidas en el Capitulo Primero del escrito in comento, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 2) en relación a los testimoniales promovidas en el Capitulo Segundo del escrito in comento, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 3) En relación a la prueba de exhibición promovida, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva