JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 08 de Junio del año 2017
207º y 158º

Exp. RP41-G-2017-000016

Visto el escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2017, por las Abogadas Yohagglys de Valle Ruiz e Ysolina Rivero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.541 y 132.771, Apoderada Judicial del ciudadano Eduardo José Brazon Toledo, titular de la cedula de identidad Nº 17.955.703, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo Primero del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,


Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,


Argenis José Hernández S.

Exp RP41-G-2017-000016
SJVES/AH/mjr

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 08 de junio de 2017, a las 10:27 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.