En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los Adolescentes OMISSIS; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOAQUIN VICENTE GÓMEZ; y OMISSIS; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Arma y Municiones, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el articulo 183 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOAQUIN VICENTE GÓMEZ; y ORDENA continuar el presente proce.....