: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el delito por el cual el Ministerio Público acuso al imputado CARLOS JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, y que este tribunal admitió, fue el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual contempla una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que procede este Juzgador a realizar la disimetría penal señalada en el articulo 37 del Código Penal, la cual se extrae sumando el limite mínimo pro el limite superior y el resultado seria la mitad de esta sumatoria, vale decir quince años de prisión, ahora aplicando la rebaja del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Pe.....