En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano MANUEL LÁREZ PEREDA, actuando en su carácter de padre del ciudadano VÍCTOR MANUEL LÁREZ CARRIÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.449, asistido por el abogado en ejercicio FÉLIX WILLIAM PÉREZ MALAVÉ, por la presunta violación al Derecho a la Libertad, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la referida causa.