En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: TAMARA CRISTINA JIMENEZ MILLAN, CRUZ ALBERTO JIMENEZ MILLAN, MARISELA JOSEFINA JIMENEZ MILLAN, OSWALDO JOSE JIMENEZ MILLAN, XIOMARA JOSEFINA JIMENEZ MILLAN y MARIELA DEL CARMEN JIMENEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.951.493, V- 4.944.173, V- 4.947.521, V- 5.867.768, V- 5.872.055 y V- 5.878.207, respectivamente, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CRUZ MANUEL JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad .....