REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 08 de Junio de 2011.-
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 5.302-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-


Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: LIBNA JOSEFINA AGUILAR MORAO y FRANCISCO JAVIER VILLALBA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 5.855.187 y V- 15.113.961, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.051 y de este domicilio; y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.302-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos.- En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: LIBNA JOSEFINA AGUILAR MORAO y FRANCISCO JAVIER VILLALBA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 5.855.187 y V- 15.113.961, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante el cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.302-11.-
SSD/OM/tv.-