REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Junio de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana TAMARA CRISTINA JIMENEZ MILLAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.951.493, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus coherederos ciudadanos: CRUZ ALBERTO JIMENEZ MILLAN, MARISELA JOSEFINA JIMENEZ MILLAN, OSWALDO JOSE JIMENEZ MILLAN, XIOMARA JOSEFINA JIMENEZ MILLAN y MARIELA DEL CARMEN JIMENEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.944.173, V- 4.947.521, V- 5.867.768, V- 5.872.055 y V- 5.878.207, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 38.141, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: CRUZ ALBERTO JIMENEZ MILLAN, MARISELA JOSEFINA JIMENEZ MILLAN, OSWALDO JOSE JIMENEZ MILLAN, XIOMARA JOSEFINA JIMENEZ MILLAN y MARIELA DEL CARMEN JIMENEZ MILLAN, arriba identificados, del ciudadano: CRUZ MANUEL JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.462.359, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veintidós (22) de Marzo del año 2.011, la cual riela al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas YNES MARIA VARGAS RODRIGUEZ y SORTINA DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.288.346 y V- 6.954.614, respectivamente, domiciliadas la primera El Muco, urbanización Sol del caribe, Manzana O, casa N° 06, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en El Muco, Urbanización Sol del Caribe, Manzana H, casa N° 05, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas YNES MARIA VARGAS RODRIGUEZ y SORTINA DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: TAMARA CRISTINA JIMENEZ MILLAN, CRUZ ALBERTO JIMENEZ MILLAN, MARISELA JOSEFINA JIMENEZ MILLAN, OSWALDO JOSE JIMENEZ MILLAN, XIOMARA JOSEFINA JIMENEZ MILLAN y MARIELA DEL CARMEN JIMENEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.951.493, V- 4.944.173, V- 4.947.521, V- 5.867.768, V- 5.872.055 y V- 5.878.207, respectivamente, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CRUZ MANUEL JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.462.359, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (08/06/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.807-11.-
SSD/OM/tv.-
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