En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos GLADYS TERESA MARTÍNEZ de SALAZAR, ORLANDO ALFONZO, CARILIA TERESA, KARINA JOSÉ, KARIMAR CECILIA, KARIORLY DEL VALLE y GLORIMAR DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ORLANDO JOSÉ SALAZAR SÁNCHEZ, supra identificado, y así se decide. En cuanto a la adolescente GLORMARY JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ y la niña DIORHEIDY JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, de diecisiete (17) y once (11)
años de edad, respectivamente, serán declaradas como tales por ante el Ju.....