LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 08 de junio de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana GLADYS TERESA MARTÍNEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.5.860.154,con domicilio en el bloque 11, apartamento No.0104, Primer piso, de la Urbanización Augusto Malavé Villalba de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana Ana Elisa Suniaga Farías, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.95.381, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de las testigos ciudadanas: REINA ISABEL JIMÉNEZ DE MORAO y EMMA JOSEFINA LANDAETA DE SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.5.884.217 y 5.881.816, respectivamente, domiciliadas la primera en esta población y la segunda en la Urbanización Augusto Malavé Villalba de Playa Grande, parroquia Bolívar, jurisdicción del municipio Bermúdez de este estado Sucre. En la cual la ciudadana GLADYS TERESA MARTÍNEZ DE SALAZAR, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, a sus hijos, ciudadanos: ORLANDO ALFONZO, CARILIA TERESA, KARINA JOSÉ, KARIMAR CECILIA y KARIORLY DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, y a la ciudadana GLORIMAR DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ORLANDO JOSÉ SALAZAR SÁNCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, docente jubilado, titular de la Cédula de Identidad No.4.301.590, residenciado en el bloque 11, apartamento No.0104, primer piso, de la Urbanización Augusto Malavé Villalba de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre, en Carúpano, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas REINA ISABEL JIMÉNEZ DE MORAO y EMMA JOSEFINA LANDAETA DE SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos GLADYS TERESA MARTÍNEZ de SALAZAR, ORLANDO ALFONZO, CARILIA TERESA, KARINA JOSÉ, KARIMAR CECILIA, KARIORLY DEL VALLE y GLORIMAR DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ORLANDO JOSÉ SALAZAR SÁNCHEZ, supra identificado, y así se decide. En cuanto a la adolescente GLORMARY JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ y la niña DIORHEIDY JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, de diecisiete (17) y once (11)
años de edad, respectivamente, serán declaradas como tales por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Solicitud. No.071-010
FRMM/mfv
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