REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 08 de junio de 2010

200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE ROJAS DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.9.458.615, domiciliada en la calle San Francisco de esta jurisdicción, debidamente asistida por la ciudadano Jesús Díaz, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.15.414 y domiciliado en Carúpano y aquí de Transito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: FERNANDO JAVIER CARRIÒN y HECTOR LUIS CAMPOS RIOS , quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.13.924.140 y 15.882.598, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Principal de Canchunchù Nuevo jurisdicción del Municipio Bermúdez y el segundo domiciliado en el Sector la Carmelera de esta jurisdicción. En la cual la ciudadana MIRIAN DEL VALLE ROJAS viuda DE QUIJADA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella , como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS JOSÈ QUIJADA ZABALA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.949.905, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: FERNANDO JAVIER CARRIÒN y HECTOR LUIS CAMPOS RIOS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana:MIRIAM DEL VALLE ROJAS DE QUIJADA, suficientemente identificada con anterioridad , sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano CARLOS JOSÈ QUIJADA ZABALA, supra identificado. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la solicitud de dos (02) copias certificadas de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se autoriza a la ciudadana Carmen Mata, para la elaboración de dichas copias.
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas .



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas .


Solicitud. No.066-2010