Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: "Omisis", antes identificados, deberán presentarse una vez al mes, por ante el Tribunal del Municipio Benítez, por el lapso de tres (03) meses.