REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 08 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000139
ASUNTO: RP11-D-2010-0000139

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien se le acuerde una medida cautelar de presentación se realice ante el tribunal del Municipio Benítez, así mismo solicitó envié a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público copia certificada del expediente, a los fines de que se realice las investigaciones pertinentes, referentes a las lesiones efectuadas por los funcionarios al adolescente “Omisis”.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 06/06/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, en la ejecución de la resistencia a la autoridad
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta policial de fecha 06/06/10 suscrita por los Funcionarios policiales Jorge Fernández y Pilar Martínez en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron a los adolescentes.
• Constancia médica de fecha 06/06/10, suscrita por el Dr. Tomás López, según la cual el adolescente “Omisis”, presentando traumatismo en labio superior de aproximadamente 05 cm.
• Acta de investigación de fecha 07/06/10 suscrita por el funcionario Luís Figueroa en la que deja constancia de la presentación de los adolescentes por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
• Acta de inspección técnica N° 845 de fecha 07/06/10 suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Luís Figueroa realizada a una moto marca único, modelo New Jaguar, sin placas, color blanca.
• Experticia N° 239-2010 de fecha 07/06/10 suscrita por los funcionarios Oscar Cabrera y José Márquez realizada a una moto marca único, modelo New Jaguar, sin placas, color blanca, estableciéndose como conclusión que el vehiculo presenta todos sus seriales identificativos en su estado original
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis”, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: “Omisis”, antes identificados, deberán presentarse una vez al mes, por ante el Tribunal del Municipio Benítez, por el lapso de tres (03) meses, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Benítez informando sobre la comisión confiada.
Tercero: Se acuerda la remisión de las copias certificadas del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se realice las investigaciones pertinentes, referentes a las lesiones efectuadas por los funcionarios al adolescente “Omisis”. En atención a las declaraciones dadas por éste.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Roraima Ortiz