Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA Titular de la Cédula de Identidad No-14.671.288, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de: Dos (2) Meses y Dieciséis (16) días.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, con la pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: .....