REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001126
ASUNTO : RP01-P-2007-001126
AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:
Visto el escrito suscrito por el Abg. LUIS GUTIERREZ en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, en el cual solicita le sean practicado a los penados: ROSA DE LA ROSA RAMOS y OSCAR JOSE CAÑA la evaluación psico-social a los efectos de cumplir con el ordinal 3ero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez revisada y analizada las presentes actuaciones, puede observar que efectivamente a los referidos penados no se le ha practicado los correspondientes exámenes Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social a los penados: ROSA DE LA ROSA RAMOS y OSCAR JOSE CAÑA Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad No-13.772.595 y 12.659.729 respectvamente; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social a los penados de autos, previa solicitud de la Dirección del Internado. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa privada, Abg. Enrique Tremont y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público participándole que este tribunal acordó la practica de la Evaluación Psico-Social a los penados de autos.
El Juez Primero de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.