REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008809
ASUNTO : RP01-P-2005-008809

SEGUNDA REDENCIÓN.

PENADO: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 22 de Mayo del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, a favor del penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, este Tribunal para decidir observa:

Conforme al auto de fecha: 22 de Julio del 2.008, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA a quien en celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha: 14 de Febrero del 2.006, lo CONDENÓ a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Inés Fabiola Rojas, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día: 08 de Noviembre del 2.005, según acta cursante a los autos.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe a de redención antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, señala “ 2da REDENCION” a favor del penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como artesano en el lapso comprendido, desde el 16/10/2.008 al 21/05/2.009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: CINCO (05) MESES Y DOS (2) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, cuenta con:

PENA IMPUESTA: Diez (10) Años.-
Fecha de Detención: 08 de Noviembre del 2.005.-
Detención desde el 08-11-05 (folio 3, lera pieza) y hasta la presente fecha ( 08-06-09) tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES.
PENA FISICA CUMPLIDA AL (08-06-09): Tres (03) Años y Siete (07) Meses.-
1° Redención (27-10-08) : Un (1) Año, Cinco (5) Meses, Doce (12) días y Doce (12) horas.
2da Redención (08-06-09): Dos (2) Meses y Dieciséis (16) días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Nueve (9) Meses, Un (1) Día y Doce (12) horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09 de Marzo del 2.014, a las 12 Horas.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA Titular de la Cédula de Identidad No-14.671.288, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de: Dos (2) Meses y Dieciséis (16) días.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, con la pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: : Cuatro (04) Años, Nueve (9) Meses, Un (1) Día y Doce (12) horas, pena que finalizará en fecha: 09 de Marzo del 2.014, a las 12 Horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-Vista la solicitud del Director del Internado Judicial, en donde le solicita a este Tribunal, la evaluación psicosocial al penado de autos, la misma se acuerda de conformidad. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Boleta Informativa. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, ordenándosele dicha evaluación. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.

Abg. Andreína Almeida.