Por las razones antes señaladas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Desocupación del inmueble ubicado en Boca de Sabana, calle principal, casa sin numero, teniendo el terreno Doscientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados (259 mts2) aproximadamente y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su frente con terrenos que son o fueron de Pedro Álvarez, con catorce Metros con sesenta centímetros (14,60 Mts); SUR: Que es su fundo con terrenos que son o fueron de Miguel Eduardo Rivas Matute, en siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Rosales Mundaray, en veintiocho metros con sesenta y siete centímetros (28,67 mts); OESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión de Pedro Casimiro Rosales, en treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 mts). Dicho inmueble le pertenece al accionado, según consta de Documen.....