REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Vista la diligencia de fecha 31 de mayo del año dos mil seis, suscrita por el ciudadano Tirso Luis Mundarain, plenamente identificado en los autos, y debidamente asistida de la abogada Silvia Mundarain, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.573, donde solicitan a este órgano jurisdiccional lo que a continuación se permite transcribir:

“Solicito de este Tribunal se sirva Decretar Medida de desalojo del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano José Gregorio Rivas Matute no ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento que fijó el Tribunal ejecutor en fecha Quince (15) de marzo del año dos mil seis ((2006) tal como consta en el folio treinta y siete (37) de este expediente N° 6323.06. Ahora bien, transcurridos dos meses desde la fecha en que se estableció la obligación de pagar el canon, el ejecutado no ha cumplido con esta obligación por lo que solicito que se acuerde la medida de desocupación por incumplimiento.”

Visto el pedimento anterior este Tribunal para proveer lo hace previo a lo siguiente:

La ejecución de hipoteca es un procedimiento ejecutivo a través del cual se hace posible la ejecución de los bienes dados en garantía hipotecada para satisfacer con el producto del remate el cumplimento de las obligaciones garantizadas, es por ello que dentro de los requisitos para su admisión el juez decretará la intimación del deudor, para que dentro de los términos correspondientes, el deudor acredite haber pagado, o formule oposición, ya que si el deudor no formula oposición al pago por la cantidad por la cual se le intima, el decreto intimatorio se equipara a la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, acarreando la ejecución definitiva hasta concluir con el remate del bien hipotecado.

Ahora bien consta de autos que efectivamente el deudor dentro de tres días a que hace referencia el artículo 663 del Código de procedimiento civil, no canceló las cantidades por las cuales fue intimado, tampoco al cuarto día, acreditó haber pagado, y siendo que efectivamente el ciudadano José Gregorio Rivas Matute, en fecha 02 de febrero del corriente año fue debidamente intimado por el ciudadano Alguacil, se entiende que la parte estaba a derecho, por lo que se desprende de las actas del presente expediente judicial, que el mencionado ciudadano haya acreditado haber pagado, como se señaló supra, es por lo que en fecha 14 de febrero de este mismo año, el actor, debidamente asistido de la abogada Silvia Mundarain, solicitó el Embargo Ejecutivo del inmueble objeto del litigio, acordado en su oportunidad por este Despacho.

Ahora bien el ciudadano Juez Ejecutor, en fecha 15 de marzo de este mismo año, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, se trasladó y constituyó en el inmueble conformado por una casa de habitación sin número situada en el sector Boca de Sabana, calle principal Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde procedió según se desprende de actas a dar por notificada de la misión a una adolescente, de cuyo nombre esta Jurisdicente obvia, según lo preceptúa el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente.
Igualmente se observa que el ciudadano Tirso Luis Mundarain, debidamente acompañada de su abogada, y visto que el ciudadano José Gregorio Rivas Matute, no obstante de haberse comunicado con el Juez Ejecutor, no hizo acto presencia, en base a ello, el actor solicitó al ciudadano Juez, se le fijara al accionado, un canon de arrendamiento, toda vez que el ejecutado se encontraba ocupando el inmueble, pedimento este que fue debidamente acordado, quedando fijada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), todo ello según lo pauta el artículo 537 del texto adjetivo civil.

El artículo 537 del Código de Procedimiento Civil señala:

Si el ejecutado ocupare el inmueble, el Tribunal fijará la cantidad que debe pagar éste para continuar ocupándolo hasta el remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulaciones de alquileres.
Los pagos se efectuarán por mensualidades anticipadas y en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble y la llevará a cabo, utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario. (Negritas y cursivas de la juez).


Siendo así y al no constar en autos que el ciudadano José Gregorio Rivas Matute, haya cancelado los cánones de arrendamiento desde la fecha en que el Juez Ejecutor se trasladó a cumplir con la comisión encomendada por este Tribunal hasta la presente fecha es por lo que se acuerdo lo solicitado, por el actor, es decir la Desocupación del Inmueble, todo ello según lo postula el artículo 537 del texto adjetivo Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes señaladas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Desocupación del inmueble ubicado en Boca de Sabana, calle principal, casa sin numero, teniendo el terreno Doscientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados (259 mts2) aproximadamente y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su frente con terrenos que son o fueron de Pedro Álvarez, con catorce Metros con sesenta centímetros (14,60 Mts); SUR: Que es su fundo con terrenos que son o fueron de Miguel Eduardo Rivas Matute, en siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Rosales Mundaray, en veintiocho metros con sesenta y siete centímetros (28,67 mts); OESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión de Pedro Casimiro Rosales, en treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 mts). Dicho inmueble le pertenece al accionado, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, El Terreno en fecha 18 de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el N° 6, folios 22 al 24 del Protocolo Primero, Tomo Quinto, y la vivienda en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 4, Folios 18 al 21, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto.
En tal sentido se comisiona amplia y suficientemente mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a objeto de que se sirva practicar la Desocupación del inmueble anteriormente identificado. Líbrese oficio y Despacho Respectivo.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA.

ABOG. ROSELY PATIÑO.
NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:56 pm se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.
ABOG. ROSELY PATIÑO.

SENTENCIA: Interlocutoria
MATERIA: Civil Especial Ordinario
Exp N° 6323.06.
YODC/mvyf