DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa CONFECCIONES ALEX, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JORGE LUIS PINTO PADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.878.676 y residenciado en la Carretera Petare, La Urbina, Callejón Las Torres, Casa Nro 87 de la ciudad de Caracas Distrito Capital, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en.....