Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, PROSPERO JUAN RIVERA y DAMELIS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad N° 2.655.924 y 9.451.519, respectivamente, domiciliados en Maturín Pueblo de Quiriquiri, calle Principal N° 28 y calle Perú N° 31, de esta ciudad . De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....