JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.093
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE GUARDA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: PROSPERO JUAN RIVERAY DAMELIS ROJAS.
EN FECHA 07-05-05.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano PROSPERO JUAN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.655.924, domiciliado en calle 25 de Diciembre N° 9, San Martín de esta ciudad, asistido de la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939 en su condición de progenitor de los niños respectivamente.
Mediante comparecencia de los progenitores de los referidos niños, ciudadanos, PROSPERO JUAN RIVERA y DAMELIS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad N° 2.655.924 y 9.451.519, respectivamente, domiciliados en Maturín Pueblo de Quiriquiri, calle Principal N° 28 y calle Perú N° 31, de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de GUARDA:
PRIMERO: Se establece que la GUARDA será ejercida por la madre, el padre visitara a sus hijos dos veces a la semana, para pasar un rato con ellos e igualmente los llamara por teléfono, para mantener comunicación directa con los niños.
SEGUNDO: Los fines de semanas serán alternos cada quince días, las vacaciones serán compartidas (vacaciones escolares un mes con la madre un mes con el padre, semana santa carnaval, año nuevo, navidad) un año lo disfruta con la madre el próximo con el padre.-
TERCERO: La progenitora de los niños manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, PROSPERO JUAN RIVERA y DAMELIS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad N° 2.655.924 y 9.451.519, respectivamente, domiciliados en Maturín Pueblo de Quiriquiri, calle Principal N° 28 y calle Perú N° 31, de esta ciudad . De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 4.093.-
AMDZ/pdb/imr.
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