JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.069

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: PROSPERO JUAN RIVERA Y DAMELIS ROJAS.
EN FECHA 07-06-05.-


Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano PROSPERO JUAN RIVERA, asistido por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.939, a favor de los niños.-

Mediante comparecencia de los progenitores de los referidos niños, ciudadanos, PROSPERO JUAN RIVERA Y DAMELIS ROJAS FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 2.655.924 y 9.451.519, respectivamente, domiciliados el Calle Principal N° 28 Quiriquiri, Maturín, Estado Monagas y Calle Perú N° 31 de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la OBLIGACIÓN ALIEMNTARIA:

PRIMERO: El padre se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales, cantidad está que la depositara en una Cuenta de Ahorros personal de la madre de sus hijos.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre le suministrara zapatos, vestidos y juguetes, pagará directamente en la Institución Educativa el pago de las mensualidades de los niños.-

TERCERO: La progenitora de la niña manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PROSPERO JUAN RIVERA Y DAMELIS ROJAS FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 2.655.924 y 9.451.519, respectivamente, domiciliados el Calle Principal N° 28 Quiriquiri, Maturín, Estado Monagas y Calle Perú N° 31 de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los OCHO (08) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA, ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 4.069.-
AMDZ/pdm/fg.