Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes demandadas ciudadanos: JOSE JULIAN GALVIS SIERRA Y YASMIN EPERANZA JAUREGUI DUARTE, el primero colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 84.562.516, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad identificado con la cédula de identidad N° V- 17.492.806, asistidos de la ABG MARIA YSABEL MORONTA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.448 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia.....