En fecha 10 de Abril de de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: YASMIN ESPERANZA JAUREGUI DUARTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.806, con número de teléfono y de contacto por la red whatsapp +58- 426-2769279 y +57-3134600563, con correo electrónico perezgalvisrosa@gmail.com , con domicilio procesal en: la calle principal del sector piso de plata, casa s/n, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistida en este acto por el ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.641.373, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.065, (F. 01 al 03)
En fecha 12 de Abril de 2.023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de ocho -08 folios útiles. (F.04 al l1).
En fecha 26 de Abril de 2.023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO GUILLEN VIUDA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.573.247 civilmente hábil, domiciliada en la vereda 4, entre calles 2 y 3, sector el Poblado, casa N° 1-25, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F. 12).
En fecha 03 de Mayo De 2.023, mediante diligencia presentada por la ciudadana: YASMIN ESPERANZA JAUREGUI DUARTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.492.806, Otorga Poder Apud Acta, al ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.641.373, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.065,
En fecha 03 de Mayo de 2023, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO GUILLEN VIUDA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.573.247, civilmente hábil, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistida por el Abogado: MARIA YSABEL MORONTA PERNIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.448, donde exponen:
(…)“ En pleno uso de mis facultades intelectuales y con fundamento en el articulo 216 del Código de procedimiento Civil, me doy por citada en la presente causa y, en consecuencia, renuncio a los lapsos procesales de la articulación probatoria y subsiguientes, asimismo, conforme a la norma prevista en el articulo 263, ejusdem, convengo en todos y cada uno de los alegatos del accionante, en la presente causa, por lo que reconozco en su contenido y firma, del documento privado de fecha 25 de mayo de 2.011, el cual es el documento fundamental de la presente acción. En virtud de los expuesto, pido, con el debido respeto, a la ciudadana Juez, se sirva impartir la homologación del presente convenimiento y que el mismo sea pasado por autoridad de cosa juzgada.”(…)
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: MARIA DEL ROSARIO GUILLEN VIUDA DE VILLAMIZAR , venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro, 1.573.247 hábil, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistida por la Abogada: MARIA YSABEL MORONTA PERNIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.448 (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los ocho (08) días del mes de Mayo del 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.
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