Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Inadmisible la demanda intentada por JESÚS SALVADOR SALAZAR, CARMEN LUISA SALAZAR DE MENDOZA, YUMARY DEL VALLE SALAZAR DE LÓPEZ, YUMARY MARGARITA SALAZAR y ELENA JOSEFINA DOMÍNGUEZ DE RODRÍGUEZ, contra RICHARD JOSÉ DOMÍNGUEZ, por la pretensión de reivindicación de la casa N° 48, ubicada en la calle Campo Alegre, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre y, por consiguiente nulas todas las actuaciones que se realizaron en el expediente.