República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORES: JESÚS SALVADOR SALAZAR, CARMEN LUISA SALAZAR
DE MENDOZA, YUMARY DEL VALLE SALAZAR DE
LÓPEZ, YUMARY MARGARITA SALAZAR y ELENA
JOSEFINA DOMÍNGUEZ DE RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: RICHARD JOSÉ DOMÍNGUEZ.
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 12-5627.
FECHA: 08 DE MAYO DE 2017.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
El día dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), se admitió demanda por REIVINDICACIÓN intentada por JESÚS SALVADOR SALAZAR, CARMEN LUISA SALAZAR DE MENDOZA, YUMARY DEL VALLE SALAZAR DE LÓPEZ, YUMARY MARGARITA SALAZAR y ELENA JOSEFINA DOMÍNGUEZ DE RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la casa N° 02, 5ta. Transversal de la calle Bolívar, Caigüire, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-4.185607, V-4.187.664, V-5.082.909, V-5.078.357 y V-4.188.396, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.779, en contra de RICHARD JOSÉ DOMÍNGUEZ, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V-13.358.424.
La pretensión es la reivindicación de la casa N° 48, ubicada en la calle Campo Alegre, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Campo Alegre; SUR: propiedad que es o fue del señor Juan Brito; Este: propiedad que es o fue de la señora Juana Zapata; y OESTE: propiedad que es o fue del señor Orlando Zapata.
Expresan los actores: que el demandado ocupa la casa, sin documento alguno que lo acredite como propietario.
Invocan los demandantes como fundamento legal para demandar la reivindicación, el artículo 548 del Código Civil.
Los actores estimaron la cuantía de la demanda en Treinta y Ocho mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 38.400,oo), equivalentes a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) y establecieron como domicilio procesal la casa N° 04, La Pradera, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con el libelo de la demanda, los actores no presentaron la Providencia Administrativa de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, requisito previo a esta instancia judicial, de conformidad con el artículo 10 de la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS.
Así pues, al no producirse anexo al libelo la Providencia Administrativa, la demanda no ha debido ser admitida, por faltar el requisito establecido por el artículo 10 ejusdem, por lo que lo ajustado a derecho es declararla inadmisible, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Inadmisible la demanda intentada por JESÚS SALVADOR SALAZAR, CARMEN LUISA SALAZAR DE MENDOZA, YUMARY DEL VALLE SALAZAR DE LÓPEZ, YUMARY MARGARITA SALAZAR y ELENA JOSEFINA DOMÍNGUEZ DE RODRÍGUEZ, contra RICHARD JOSÉ DOMÍNGUEZ, por la pretensión de reivindicación de la casa N° 48, ubicada en la calle Campo Alegre, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre y, por consiguiente nulas todas las actuaciones que se realizaron en el expediente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del juicio.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
AJLI/GRC
Exp. N° 12-5627.
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