De esta forma, en salvaguarda al carácter extraordinario del Recurso de amparo constitucional, así como del aspecto tuitivo de la vía procesal jurisdiccional contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo así, la presente acción tiene carácter extraordinario y no puede reemplazar procedimientos preexistentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ GAMARDO, MAESTRE RONDON LUISELIS DEL CARMEN, VILLAFRANCA VASQUEZ NELSON SIMON, COVA ARIAS ARNALDO JOSE, UGUETO PEREDA JOSE GREGORIO, HERNANDEZ GONZALEZ RAFAEL ANGEL, VELIZ MARIBEL, CARIACO LEMUS JOSE GABRIEL, FIGUERA FIGUERA DANIELA KATERINE Y VALLENILLA IRVIN JOSE, venezolanos, mayores de .....