Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano EDGAR ALEXANDER CAMPOS LUNA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en fecha: 01/10/1970, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.523.287, hijo de Ramón Campos Mayorca y Rosa Maria Luna, residenciado en: Colinas de Curacho, la ultima casa subiendo, en la parte alta del cerro, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YULI.....