REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001183
ASUNTO: RP11-P-2015-001183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITIUTIVA DE LIBERTAD

Se realizo Audiencia de Presentación de Imputado y se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Cledis González, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ por uno de los delitos Contra la Propiedad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, la imputada de autos (previo traslado de la Policía, a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando la misma No contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensora Publica Nª 1 Abg. Amagil Colon, quien se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ; por estar incursa en la comisión del los delitos de HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 453 Numeral 1º y Articulo 286 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana PETRA URBANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 11/04/2015, según DENUNCIA rendida por la Ciudadana CECILIA CASTILLO RODRIGUEZ, ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53, donde Expone lo Siguiente: Yo desde hace 06 años estoy a cargo de la Señora PETRA URBANO, la cual es propietaria de la Hacienda de nombre Santa Rosa, ubicada en la población de Rio Grande, Yaguaraparo Municipio Cajigal, la cual se encuentra bajo la responsabilidad del señor NERIS ELEUTERIO MORAO, y la señora ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, en vista de que la Señora PETRA URBANO, es una señora de avanzada edad, ella no podia hacerse cargo de la hacienda, y por tal motivo la señora ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, era la que cobraba su beca y no le daba nada a ella, se la llevaba al banco y la ponia a sacar el dinero para luego agarrárselo, mientras que a la señora PETRA URBANO, no le pasaban nada de dinero para comprarse sus cosas(…) todo lo que la hacienda esta produciendo todos estos años el señor NERIS ELEUTERIO MORAO, y la señora ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, se han quedado con esa plata, para su propio beneficio, y yo he corrido con la manutención y medicinas de la señora PETRA URBANO(…) yo soy su acompañante dia y noche. Yo hago la denuncia porque esta señora no tiene mas familiares que velen por ella(…)Esta señora ha estado robando el dinero de la señora PETRA URBANO y es responsable ella y su marido de este problema(…) En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar al ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.


IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, nacida en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.723, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/06/1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija Jesús Beltran Rodríguez y Carmen Gonzàlez, residenciado en El sector Kuwait, calle las Marias de Yaguaraparo,Telefono 0416-4163826, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “ A la señora Celia le entregaba el Mercado y las Vitaminas de la Señora Petra, yo tengo testigos de que le entregaba esas cosas a la señora Celia, el señor Severiano Plaza, y yo soy Inocente de lo que se me acusa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pùblica Abg. Amagil Colon, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como la revisión del presente asunto, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representada, toda vez que mi representada presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaracion de testigo que corroboren el dicho de los funcionarios, ni declaraciòn de la victima en contra de mi representada, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de la misma en el hecho imputado, asimismo solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.220, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/06/1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hijo Noelia Muñoz y Lucio Bello, residenciado en la calle Kuwui, calle las Maros de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por hechos acontecidos en fecha 11/04/2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 18/03/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/04/20158, suscrita por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano, cursante al folio 14, donde se deja Constancia del recibo de las actuaciones así como de la imputada ACTA POLICIAL, de fecha 10/04/2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53 donde dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 8:45 horas de la mañana del dia 10/04/2015comparecio ante este puesto de comando la Abogada Alicia Aliendres, asesora Juridica municipal de la mujer del Municipio Cajigal del estado Sucre, con la finalidad de informar que el dia 07/04/2015, habian acudido a su oficina unas personas del Consejo Comunal de Barceló denunciando que en ese sector habia una persona de nombre PETRA URBANO, que se encontraba en estado de abandono y enferma(…) y en atención a la denuncia de la Ciudadana CELIA CASTILLO RODRIGUEZ, referente a que los señores NERIS ELEUTERIO MORAO, y la señora ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, le quitaban la beca de la señora PETRA URBANO y que ambos se aprovechaban de los bienes de la señora, tanto lo que producia la hacienda de cacao como la beca(…) al llegar al lugar indicado fuimos atendidos por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ a quien se le pregunto la procedencia del cacao informando que venia de la hacienda de la señora PETRA URBANO y que la habia traido su esposo NERIS ELEUTERIO MORAO, posterior a esto le informamos a la señora ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ que nos tenia que acompañar al Comando de la Guardia ya que en el mismo reposa una denuncia en su contra y de su esposo(…). Cursante al folio 03, vuelto y 4; DENUNCIA rendida por la Ciudadana CELIA CASTILLO RODRIGUEZ, ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53, donde Expone lo Siguiente: Yo desde hace 06 años estoy a cargo de la Señora PETRA URBANO, la cual es propietaria de la Hacienda de nombre Santa Rosa, ubicada en la población de Rio Grande, Yaguaraparo Municipio Cajigal, la cual se encuentra bajo la responsabilidad del señor NERIS ELEUTERIO MORAO, y la señora ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, en vista de que la Señora PETRA URBANO, es una señora de avanzada edad, ella no podia hacerse cargo de la hacienda, y por tal motivo la señora ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, era la que cobraba su beca y no le daba nada a ella, se la llevaba al banco y la ponia a sacar el dinero para luego agarrárselo, mientras que a la señora PETRA URBANO, no le pasaban nada de dinero para comprarse sus cosas(…) todo lo que la hacienda esta produciendo todos estos años el señor NERIS ELEUTERIO MORAO, y la señora ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, se han quedado con esa plata, para su propio beneficio, y yo he corrido con la manutención y medicinas de la señora PETRA URBANO(…) yo soy su acompañante dia y noche. Yo hago la denuncia porque esta señora no tiene mas familiares que velen por ella (…) Esta señora ha estado robando el dinero de la señora PETRA URBANO y es responsable ella y su marido de este problema (…)ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-04-2015, rendida por la ciudadana ODALEYS MARIA VILLALBA, por ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53, Estado Sucre, cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-03-2015, rendida por la ciudadana MIRELLA JOSEFINA FARIAS VILLALBA, por ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 53, Estado Sucre, cursante al folio 07.RESEÑA FOTOGRAFICA cursante a los folios 15 y 16. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la Representación fiscal, se encuentra ajustado a derecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Guardia Nacional de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, informándole sobre el régimen de Presentación; en contra de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 453 Numeral 1º y 286 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana PETRA URBANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, nacida en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.723, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/06/1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija Jesús Beltran Rodríguez y Carmen Gonzàlez, residenciado en El sector Kuwait, calle las Marias de Yaguaraparo, Telefono 0416-4163826, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 453 Numeral 1º y Articulo 286 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana PETRA URBANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Guardia Nacional de Yaguaraparo Municipio Cajigal informándole sobre el régimen de Presentación a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional de Yaguaraparo Municipio Cajigal y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad, informándole sobre el régimen de Presentación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ