Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXX, venezolano, nacido en fecha 13/09/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° XXXX, natural de Cumaná, de profesión u oficio indefinido, hijo de Yaritza Romero y Julio Mata, residenciado en XXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS). Segundo: S.....