Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: CARMELYS TORCATT RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.551, contra el ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.950.683, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) Mensuales, en proporcionalidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00) SEMANALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
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