Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre , Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, pasa a dictar su decisión y APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO así planteado ya cumplido y en tal sentido se homologa dicho acuerdo y conforme a los dispuesto en los artículo 41 y 49 numeral 6º, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los imputados RAFAEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.703.765, residenciado en: Sector la Matica, vía el Peñón, calle los girasoles, casa s/n, en la Bodega Mis Tres Tesoros, Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-8022245 y ASUNCION RAFAEL VELASQUEZ PENOTT, venezolano, de 30 años de edad, .....