REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004286
ASUNTO : RP01-P-2010-004286

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, a los fines de verificar el cumplimiento por parte de los imputados RAFAEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, y ASUNCION RAFAEL VELASQUEZ PENOTT, de la entrega de la suma de dinero que conviniera con la victima JUAN LUÍS SUÁREZ VICENT, como pago por el daño causado con ocasión de los hechos que originaran la apertura de proceso penal en sus contra, y cuya audiencia preliminar se celebrara en fecha 16 de Abril de 2013, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio, solicitara el enjuiciamiento de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, y ASUNCION RAFAEL VELASQUEZ PENOTT, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, oportunidad en la que una vez admitida la acusación fiscal, procedió los acusados de autos a admitir los hechos y proponerle a la victima, la entrega de la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (B. 1.600.00 bf); fijándose el día de hoy para constatar con las partes el cumplimiento de lo convenido; por lo que este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades propias del acto, este Juzgado para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
Al otorgársele el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: Esta defensa hace del conocimiento de este juzgado que mis representados han comparecido a esta audiencia con el dinero en efectivo pautado en la realización de la audiencia preliminar, vale decir la cantidad de 1600 bs, lo cual serán entregados en este acto a la ciudadana victima, por lo que solcito homologue el acuerdo reparatorio y decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de la misma.
Seguidamente se constancia que los imputados Rafael José Rondón Rondón Y Asunción Rafael Velásquez Penott de entregan en esta sala de audiencia la cantidad de 1600 bolívares en efectivo a la victima Juan Luís Suárez Vicent.

VICTIMA
Presente en el acto la victima, ciudadano Juan Luís Suárez Vicent, expresó: “Ciertamente los ciudadanos imputados de autos me hicieron entrega de la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,00 Bf) que fuera lo convenido en este caso. Recibí satisfactoriamente el dinero. Es todo.-”

EL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expone: Esta representación fiscal, visto que los imputados de autos han cumplido en esta sala de audiencias con lo pautado en la audiencia preliminar, solcito a este Juzgado homologue el acuerdo reparatorio y decrete el sobreseimiento de la presente causa, por lo que solicito se le de el derecho de palabra a la victima a objeto de verificar si la misma esta conforme con el dinero entregado. Acto seguido se le cede la palabra a la victima quien manifiesta que efectivamente recibió el dinero pautado en la audiencia preliminar, por lo que me doy por satisfecho. Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados cada uno y de forma separada previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 quienes manifiestan al tribunal cada uno y de forma separada: cumplí con lo pautado y pido decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.

DECISIÓN
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por la victima y los imputados, la opinión fiscal y la solicitud de la defensa, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre , Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, pasa a dictar su decisión y APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO así planteado ya cumplido y en tal sentido se homologa dicho acuerdo y conforme a los dispuesto en los artículo 41 y 49 numeral 6º, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los imputados RAFAEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.703.765, residenciado en: Sector la Matica, vía el Peñón, calle los girasoles, casa s/n, en la Bodega Mis Tres Tesoros, Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-8022245 y ASUNCION RAFAEL VELASQUEZ PENOTT, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.580.061 residenciado en: Sector la Matica, vía el Peñón, calle los girasoles, casa s/n, cerca de la bodega Bodega Mis Tres Tesoros, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 453 ordinales 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN LUÍS SUÁREZ VICENT y así se decide. Este Tribunal, visto el sobreseimiento decretado, se decreta asimismo el cese de la medida cautelar impuesta consistente en un régimen de presentaciones periódicas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para comunicarle la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente en el lapso legal al archivo central. Es todo, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS