REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001493
ASUNTO : RP01-P-2013-001493
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia PARA DECIDIR ACERCA DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en la causa Nº RP01-P-2013-001493, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.739.361, natural de Cumaná, soltero, de oficio Albañil, nacido en fecha 02-10-1975, hijo de Francisca García y Simeón Rojas, residenciado en la vía nacional Cariaco – Cumaná, caserío Cerezal, calle principal, casa S/N (frente al Restaurante de Chapita), Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En razón de considerar que en relación a ellos, su conducta no es típica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 03-05-13, cursante a los folios 48 al 54 de la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho imputado no es típico, asimismo concurre una causa de no punibilidad. Por lo que solicito igualmente que se le imponga al ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA la obligación de presentarse una institución público o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 03-05-13 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
DECISIÓN
La Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 23-03-12; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, no es típico, asimismo concurre una causa de no punibilidad. Por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.739.361, natural de Cumaná, soltero, de oficio Albañil, nacido en fecha 02-10-1975, hijo de Francisca García y Simeón Rojas, residenciado en la vía nacional Cariaco – Cumaná, caserío Cerezal, calle principal, casa S/N (frente al Restauran de Chapita), Municipio Ribero del Estado Sucre; y así se decide. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.739.361, natural de Cumaná, soltero, de oficio Albañil, nacido en fecha 02-10-1975, hijo de Francisca García y Simeón Rojas, residenciado en la vía nacional Cariaco – Cumaná, caserío Cerezal, calle principal, casa S/N (frente al Restaurante de Chapita), Municipio Ribero del Estado Sucre; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho realizado no es típico, asimismo concurre una causa de no punibilidad. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS
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