D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MARIO BASTARDO, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ¿ Sede Cumaná, en fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega de documentos originales cursantes en autos, en la presente causa donde aparece como solicitante el ciudadano LUIS BELTRAN CORDOVA DÍAZ, de un vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, PLACAS: DAY-84M, AÑO: 1989; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decí.....