El penado RAMON JOSE BRITO MARTINEZ fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y la pena impuesta es de SEIS (06) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto los penados RAMON JOSE BRITO MARTINEZ, venezolano, soltero, de oficio Tapicero, titular de la cédula de identidad N° 6.073.207, nacido en fecha 02-07-1959, residenciado en Los Teques, barrio Miranda, sector Los Alpes, kilómetro 28, Panamericana, segunda escalera, casa N° 48 , puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho proc.....