REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RJ01-X-2007-000055
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
En el día de hoy, ocho (08) de mayo, del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó, el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, con la Secretaria de ABG. LENNYS MARVAL , a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, a los fines de resolver acerca de procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal estima necesario, en virtud de la importancia del acto y del delito de que se trata, resolver la incidencia mediante audiencia oral y pública con el objeto de Oír a las partes intervinientes en el presente asunto para así dictar el respectivo pronunciamiento de Ley, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RJ01-X-2007-000055, seguida en contra de la penada SUGEIDI RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.176, residenciada en Caimancito, Calle Las Flores, península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien fuere condenada a cumplir la pena de treinta meses de prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la penada de autos previa citación, el Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL CANO, la Defensa Pública ABG. OMAIRA GUZMAN, Seguidamente, el Juez pasó a explicar el motivo del acto dando inicio al mismo. -En virtud de que tal y como consta al folio 95 AL 97 de la 2° pieza de la presente causa constancia de las evaluaciones Psicosociales, Constancia de antecedentes Penales que riela en los folio 12 de la segunda pieza y constancia de trabajo que riela en el folio 32 de la tercera pieza. La penada de Autos ha cumplido hasta la presente fecha del 04-11-05 al 07-12-05, un mes y tres días faltándole por cumplir 2 años 4 meses y 27 días lo que significa que dicha pena vence el 05 de octubre de 2010, Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL CANO, quien expuso: no deseo agregar nada.” Es todo. Acto seguido se impone a la penada SUGEIDI RODRÍGUEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: me comprometo que voy a cumplir con lo que se me imponga y ademas me voy a portar bien. Es todoActo seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG OMAIRA GUZMAN GUERRA quien expuso:“No deseo agregar bada. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución Administrando Justicia, escuchado lo manifestado por la penada acuerda en virtud que la ciudadana SUGEIDI RODRÍGUEZ, cumplió con los requisitos exigidos por este Tribunal optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,, se recibió oficio N° U.T.A.S.P.03-, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná; cursante en el folio 95 AL 97 de la 2° pieza del presente asunto mediante el cual remiten informe evaluativo de la ya identificada penado, en el que emiten el siguiente pronostico: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, ya que considera que la penada reúne las condiciones necesarias para hacer acreedora de la medida solicitada, apoyada en los siguientes criterios, mediante el cual se establece que la penada de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece determinadas condiciones para que se otorgue tal suspensión entra las cuales están: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no excede de tres años; en virtud por el procedimiento por Admisión de los hechos, 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Así las cosas, este Órgano observa que cursa al folio 12 de la segunda pieza y constancia comunicación emanado del despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana no evidenciándose de su contenido la existencia o registros de antecedentes penales distintos a los originados como consecuencia del presente proceso penal. Así las cosas, cursa a los folios 127 del expediente, constancia emitida por el Prefecto del Municipio Cruz Salieron Acosta Cruz Salmerón Acosta en el que hace constar que la ciudadana señalada labora Esjullando pepitotas en la empresa del señor Genaro Fermín. Se evidenciad de la sentencia condenatoria dictada mediante procedimiento de admisión de los hechos que la pena impuesta es menor de Tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no existe evidencia de las actas procesales que se haya admitido alguna otra acusación por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos la penada reúne los extremos legales exigidos por el legislados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a la ciudadana SUGEIDI RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.176, residenciada en Caimancito, Calle Las Flores, península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre por el resto de pena que falta por cumplir de dos (02) años 4 meses y 27 días una vez sea impuesto de las condiciones. En consecuencia la penada SUGEIDI RODRÍGUEZ , deberá cumplir con las condiciones a saber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) No cometer delitos o faltas. 6to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a con un Régimen de presentación cada treinta (30) Días. 7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Ofic8io a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario y remítase junto con las copias certificadas de la presente decisión Con la Firma de la presente acta quedan las partes notificadas en sala. Es todo. Siendo las 11: 40 de la mañana.
El JUEZ,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN.



LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL.-