En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA DESIGNAR DEFENSORA PRIVADA a la abogado NELIDA DE LA CRUZ ESTABA REAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.048.421, inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 83.024, con domicilio procesal en calle Uríca, casa Nº 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0416-2939895; seguida al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Ciudadano LUIS MIGUEL LANDAETA; este Tribunal para decidir observa:; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal "C" y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 139 y 140 del Código Orgánico Procesal Pena.....