este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Marco Antonio Avendaño Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.835, nacido en fecha 01-04-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, hijo de Virginia Malavé y Gilberto Avendaño, y residenciado en la Urbanización San Martín, Avenida Principal, Casa N° 1-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Eduardo Miguel González Sierra, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.....