REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001139
ASUNTO: RP11-P-2013-001139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES POR ORDEN
DE APREHENSIÓN


Realizada la Audiencia el día Tres (03) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al imputado Carlos Antonio Brito Martínez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Carlos Antonio Brito Martínez, del Requerimiento en su contra por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, según Oficio N° SG TG 12651, de fecha 16-12-1997, Expediente N° S/E SG TG 2061, de fecha 07-04-1997, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes, revisadas las presentes actuaciones, presentadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su totalidad, observa ésta Representación Fiscal que el expediente en que se fundamenta la solicitud que presenta el ciudadano Carlos Antonio Brito Martínez, según Expediente N° S/E SG TG 2061, de fecha 07-04-1997, por el delito de Lesiones Personales, requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Carúpano, según Oficio N° SG TG 12651, de fecha 16-12-1997, no se encuentra en físico, a pesar de que la Fiscalía de Transición concluyo con todas las causas que fueron remitidas en su oportunidad por los distintos tribunales, y que tal vez reposen en los depósitos inhabilitadas por motivo de salud ambiental, situación esta que no debe influir en la privación de libertad del prenombrado ciudadano, es por lo que solicito a éste Tribunal se le restituya a este ciudadano el derecho de su libertad sin restricciones, y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al Requerimiento y al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, y así mismo, se le impuso de la Formulas Alternativa de la Prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Carlos Antonio Brito Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.574, nacido en fecha 10-02-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carlos Brito y Avelina Martínez, y domiciliado en la Calle Campos, Sector Genotes, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y en Cumaná, Urbanización Brisas del Golfo, Avenida Principal, Casa N° 245, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Ésta Defensa no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal, y solicito se le Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sean borrados los registros que pudiesen devenir de la presente detención, así mismo, solicito se le haga entrega de una copia certificada de este acto, a fin de evitar sea nuevamente detenido por la misma causa, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado y lo solicitado por el Defensor Público, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: Carlos Antonio Brito Martínez, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, finalmente revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto éste Tribunal observa: Acta de Investigación Policial N° 021-2013, de fecha 16-02-2013, la cual corre inserto al folio 11 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado Carlos Antonio Brito Martínez. Acta de Investigación Penal, de fecha 30-03-2013, suscrita por el funcionario TSU Detective José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde deja constancia que recibió en calidad de detenido al ciudadano Carlos Antonio Brito Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.574, cursante al folio 13. Reporte de Sistema, de fecha 30-03-2013, en la cual aparece el imputado Carlos Antonio Brito Martínez, como solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, de fecha 16-12-1997, cursante a los folios 14 y 15; de las cuales se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna. En tal sentido este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y del Defensor Público, en consecuencia se Acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano Carlos Antonio Brito Martínez, así mismo, se insta a la Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines dilucidar y poder concluir la investigación en el presente asunto, se Ordena se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Libertad Sin Restricciones del ciudadano Carlos Antonio Brito Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.574, nacido en fecha 10-02-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carlos Brito y Avelina Martínez, y domiciliado en la Calle Campos, Sector Genotes, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y en Cumaná, Urbanización Brisas del Golfo, Avenida Principal, Casa N° 245, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio Remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Se insta a la Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines dilucidar lo referente al Requerimiento en su contra por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, según Oficio N° SG TG 12651, de fecha 16-12-1997, Expediente N° S/E SG TG 2061, de fecha 07-04-1997, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y poder concluir la investigación en el presente asunto. Líbrese el correspondiente Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, con el fin de que Deje Sin Efecto el Requerimiento en contra del ciudadano Carlos Antonio Brito Martínez, según Oficio N° SG TG 12651, de fecha 16-12-1997, Expediente N° S/E SG TG 2061, de fecha 07-04-1997. Se Acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción. Se ordena se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial


Abg. Johanny García