Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 375 Del Copp, Condena A La Acusada Francis Mary Patiño Diaz, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.212.150, natural de Cumaná, Casada, de oficio del hogar, nacida en fecha 18/09/1987, hija de Luisa Díaz de Patiño (v), y Francisco Patiño, residenciada en Brasil Sur, Terraza 28, casa S/n, cerca de la Iglesia de esta ciudad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Droga, en la Modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de La Colectividad, a cumplir.....