REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008092
ASUNTO : RP01-P-2012-008092


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado OMAR ENRIQUE GARCÍA ASTUDILLO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.660.493, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-10-79, de profesión u ocupación albañil, hijo de Omar José García Hernández y Luisa Astudillo, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, sector las velitas, vereda 7, casa Nº 7, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0424-855.03.86, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10/12/2012, que cursa a los folios 39 AL 45 de las actuaciones y expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en virtud de los hechos ocurridos a las 8:40 a.m., del día 09-11-2012, cuando funcionarios policiales adscritos al se encontraban por la población de Araya, específicamente en el barrio Ensal, calle 11, cuando avistaron a un ciudadano que vestía de suéter de rayas color verde y blanca y pantalón Jean color azul y al ver la presencia policial, el mismo tomó una actitud nerviosa, por lo que se le acercaron y le dieron la voz de alto, y le manifestaron que se pegara de una pared con las manos en alto, luego le indicaron al Funcionario Oficial (IAPES) Jorge Frontado, que localizara a dos personas que fungieran como testigos para que presenciaran la revisión corporal que se le iba a efectuar a ese ciudadano, procediendo a traer a dos ciudadanos que se encontraban cerca del lugar, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, amparados en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo a notificarle de manera clara y precisa el motivo de su comparecencia como testigos presénciales del procedimiento; de inmediato procedieron con la revisión corporal al ciudadano que vestía de suéter de raya color verde y blanca y Pantalón Jean color azul, amparado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siempre en presencia de los ciudadanos testigos, lográndole encontrar en su partes genitales específicamente en los testículos, una (01) bolsa transparente contentivo en su interior de barios trozo de la presunta droga denominada crack y en la misma bolsa un envoltorio de regular tamaño de la presunta droga denominada marihuana, la cual colectaron, manifestando este ciudadano, que la presunta droga era de su propiedad; continuando con la revisión, no encontrándosele más nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo o a su vestimenta, se procedió a informarle al ciudadano que estaba detenido, trasladándose hacia la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, junto con lo incautado y le fueron leídos sus derechos constitucionales amparados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quien fue identificado como OMAR HENRÍQUEZ GARCÍA ASTUDILLO; Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido la Juez impone al imputado OMAR ENRIQUE GARCÍA ASTUDILLO, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “No deseo Declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CARLOS ORTIZ GARCIA, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus parte el escrito presentado en fecha 05/03/2013, cursante a los folios 99 al 101 de la unida pieza procesal, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.


DECISIÓN
El Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa Privada, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 09/11/2012; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se desprende de las actas del presente asunto, fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación, los cuales se desprenden la acusación fiscal cursante a los folios 39 al 45 del presente asunto. Se observa igualmente que en el escrito fiscal se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; que al ser analizado con los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye al Imputado OMAR ENRIQUE GARCÍA ASTUDILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, de los cuales deviene un fundamento serio contenido en actas, la cual presume un estudio previo por parte del juez de la existencia de un delito de los que se encuentran tipificado en Contra la colectividad; Igualmente en virtud que se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que considera el Tribunal que la solicitud de que no se admita la acusación, planteada por el defensor privado, ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, en contra del Imputado OMAR ENRIQUE GARCÍA ASTUDILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensora, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha; 09/11/2012. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 41 al 45 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. y en cuanto a las pruebas presentadas por el defensor Privado Abg. CARLOS ORTIZ, no se admiten las mismas por considerarlas extemporáneas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado OMAR ENRIQUE GARCÍA ASTUDILLO, manifestó no acogerse al mismo y el deseo de ir a Juicio. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado: OMAR ENRIQUE GARCÍA ASTUDILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos a las 8:40 a.m., del día 09-11-2012, cuando funcionarios policiales adscritos al se encontraban por la población de Araya, específicamente en el barrio Ensal, calle 11, cuando avistaron a un ciudadano que vestía de suéter de rayas color verde y blanca y pantalón Jean color azul y al ver la presencia policial, el mismo tomó una actitud nerviosa, por lo que se le acercaron y le dieron la voz de alto, y le manifestaron que se pegara de una pared con las manos en alto, luego le indicaron al Funcionario Oficial (IAPES) Jorge Frontado, que localizara a dos personas que fungieran como testigos para que presenciaran la revisión corporal que se le iba a efectuar a ese ciudadano, procediendo a traer a dos ciudadanos que se encontraban cerca del lugar, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, amparados en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo a notificarle de manera clara y precisa el motivo de su comparecencia como testigos presénciales del procedimiento; de inmediato procedieron con la revisión corporal al ciudadano que vestía de suéter de raya color verde y blanca y Pantalón Jean color azul, amparado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siempre en presencia de los ciudadanos testigos, lográndole encontrar en su partes genitales específicamente en los testículos, una (01) bolsa transparente contentivo en su interior de barios trozo de la presunta droga denominada crack y en la misma bolsa un envoltorio de regular tamaño de la presunta droga denominada marihuana, la cual colectaron, manifestando este ciudadano, que la presunta droga era de su propiedad; continuando con la revisión, no encontrándosele más nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo o a su vestimenta, se procedió a informarle al ciudadano que estaba detenido, trasladándose hacia la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, junto con lo incautado y le fueron leídos sus derechos constitucionales amparados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quien fue identificado como OMAR HENRÍQUEZ GARCÍA ASTUDILLO. QUINTO: Por las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre , Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado MAR ENRIQUE GARCÍA ASTUDILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 314 del COPP. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, por lo que se acuerda que el mismo continúe recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se acuerda con lugar las copias de la presente acta solicitadas por la partes. Quedando las partes emplazadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Quines Quedaron notificados en sala. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG CARMEN VICOTORIA RIVAS



EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER REYES