ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ANDERSON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, cédula de identidad N° 20.345.212, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/05/1987, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero y residenciado en la llanada sector la voluntad de Dios, casa sin número, cerca del puente, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 11°, 12° respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de quien en vida se llamara JESÚS ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ